Preámbulo:
Considerando que todo animal posee derechos. Considerando que el desconocimiento
y desprecio de dichos derechos han conducido y sigue conduciendo al hombre
a cometer crímenes contra la naturaleza y contra los animales. Considerando
que el reconocimiento por parte de la especie humana de los derechos a la
existencia de las otras especies de animales constituye el fundamento de
la coexistencia de las especies en el mundo. Considerando que el hombre
comete genocidio y existe la amenaza de que siga cometiéndolo. Considerando
que el respeto hacia los animales por el hombre está ligado al respeto de
los hombres entre ellos mismos. Considerando que la educación debe enseñar
desde la infancia a observar, comprender, respetar y amar a los animales.
Se proclama lo siguiente. |
Artículo 1
Todos los animales nacen iguales ante la vida y tienen los mismos derechos
a la existencia.
Artículo 2
a) Todo animal tiene derecho al respeto. b) El hombre, en tanto que especie
animal, no puede atribuirse el derecho de exterminar a los otros animales
o de explotarlos violando ese derecho. Tiene la obligación de poner sus
conocimientos al servicio de los animales. c) Todos los animales tienen
derecho a la atención, a los cuidados y a la protección del hombre.
Artículo 3
a) Ningún animal será sometido a malos tratos ni a actos crueles. b) Si
es necesaria la muerte de un animal, ésta debe ser instantánea, indolora
y no generadora de angustia.
Artículo 4
a) Todo animal perteneciente a una especie salvaje tiene derecho a vivir
libre en su propio ambiente natural, terrestre, aéreo o acuático, y a reproducirse.
b) Toda privación de libertad, incluso aquella que tenga fines educativos,
es contraria a este derecho.
Artículo 5
a) Todo animal perteneciente a una especie que viva tradicionalmente en
el entorno del hombre, tiene derecho a vivir y crecer al ritmo y en las
condiciones de vida y de libertad que sean propias de su especie. b) Toda
modificación de dicho ritmo o dichas condiciones que fuera impuesta por
el hombre con fines mercantiles es contraria a dicho derecho.
Artículo 6
a) Todo animal que el hombre ha escogido como compañero tiene derecho a
que la duración de su vida sea conforme a su longevidad natural. b) El abandono
de un animal es un acto cruel y degradante.
Artículo 7
Todo animal de trabajo tiene derecho a una limitación razonable del tiempo
e intensidad del trabajo, a una alimentación reparadora y al reposo.
Artículo 8
a) La experimentación animal que implique un sufrimiento físico o psicológico
es incompatible con los derechos del animal, tanto si se trata de experimentos
médicos, científicos, comerciales, como toda otra forma de experimentación.
b) Las técnicas alternativas deben ser utilizadas y desarrolladas.
Artículo 9
Cuando un animal es criado para la alimentación debe ser nutrido, instalado
y transportado, así como sacrificado, sin que de ello resulte para él motivo
de ansiedad o dolor.
Artículo 10
a) Ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre. b) Las
exhibiciones de animales y los espectáculos que se sirvan de animales son
incompatibles con la dignidad del animal.
Artículo 11
Todo acto que implique la muerte de un animal sin necesidad es un biocidio,
es decir, un crimen contra la vida.
Artículo 12
a) Todo acto que implique la muerte de un gran número de animales salvajes
es un genocidio, es decir, un crimen contra la especie. b)La contaminación
y la destrucción del ambiente natural conducen al genocidio.
Artículo 13
a) Un animal muerto debe ser tratado con respeto. b) Las escenas de violencia
en las cuales los animales son víctimas deben ser prohibidas en el cine
y en la televisión, salvo si ellas tienen como fin el dar muestra de los
atentados contra los derechos del animal.
Artículo 14
a) Los organismos de protección y salvaguarda de los animales deben ser
representados a nivel gubernamental. b) Los derechos del animales deben
ser defendidos por la Ley como lo son los derechos del hombre.
Este texto definitivo de la Declaración Universal de los Derechos del Animal
ha sido adoptado por la Liga Internacional de los Derechos del Animal y
las ligas nacionales afiliadas tras la III Reunión sobre los Derechos del
Animal, celebrada en Londres del 21 al 23 de septiembre de 1.977. La declaración
proclamada el 5 de octubre de 1.978 por la liga internacional, las ligas
nacionales y las personas físicas.
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